Política de conflictos de interés
POLÍTICA DE GESTIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERÉS DE TAU ADVISORY EAF, S.L.
1. Alcance de la Política.
La normativa relativa a la prestación de servicios de inversión obliga a TAU Advisory EAF S.L. (en
Adelante Tau o la Sociedad) a desarrollar una Política de Gestión de Conflictos de Interés, en las que establezca las medidas necesarias para evitar y gestionar tanto los conflictos de interés existentes como los potenciales que surjan entre TAU y sus clientes, en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares.
La finalidad de la presente Política es:
(i) La identificación con carácter previo de los potenciales conflictos de interés que puedan surgir en la prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión o servicios auxiliares por parte de TAU.
(ii) El establecimiento de medidas que permitan gestionar los conflictos de interés, con el fin de evitar un perjuicio en el interés de los clientes de TAU.
(iii) El establecimiento y mantenimiento del registro de conflictos de interés requerido por la normativa aplicable.
2. Ámbito de aplicación.
Son conflictos de intereses los que pueden surgir al prestar servicios de inversión o auxiliares, o una combinación de los mismos y cuya existencia pueda menoscabar los intereses de un cliente.
3. Identificación de situaciones potencialmente generadoras de conflictos de interés.
Para identificar un conflicto de interés, se deberá tener en consideración, como criterio mínimo, si la empresa de asesoramiento o una “persona pertinente” (según se define en este capítulo), o una persona directa o indirectamente vinculada a la empresa mediante una relación de control, se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
(i) La empresa o la persona considerada puede obtener un beneficio financiero, o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente;
(ii) La empresa o la persona considerada tiene un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente o de una operación efectuada por el cliente, que sea distinto del interés del cliente en ese resultado;
(iii) La empresa o la persona considerada tiene incentivos financieros o de otro tipo para favorecer los intereses de otro cliente o grupo de clientes frente a los intereses del cliente;
(iv) La empresa o la persona considerada desarrolla la misma actividad que el cliente;
(v) La empresa o la persona considerada recibe o va a recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con un servicio prestado al cliente, en forma de dinero, bienes o servicios, aparte de la comisión o retribución habitual por ese servicio.
Se considerarán “personas pertinentes” las siguientes:
(i) Los administradores, socios (o personas equivalentes), empleados de TAU.
(ii) Cualquier otra persona física cuyos servicios se pongan a disposición y bajo el control de la empresa y que participe junto a la Sociedad en la prestación de servicios de inversión.
(iii) Otras personas físicas que, como consecuencia de un contrato de externalización suscrito con la Sociedad, presten servicios a la Sociedad para que ésta, a su vez, preste servicios de inversión.
Situaciones que pueden generar conflictos de interés:
(i) Situaciones en las que la EAF o una persona de la misma pueda obtener una ganancia financiera o evitar una pérdida financiera, a expensas del cliente:
a. Recomendaciones a clientes para invertir en SICAV/Fondos asesorados por la EAF, en la medida en que la EAF pueda estar interesada en incrementar el patrimonio de la IIC asesorada
b. Recomendaciones a clientes para invertir en SICAV/Fondos asesorados en los que los socios, administradores y/o empleados mantengan participaciones
c. En el marco del servicio de análisis financiero posibilidad de recomendar un valor considerando intereses propios de la EAF: participación accionarial relevante en la cartera propia, relación comercial con la entidad sobre la que se realiza el análisis, etc.
d. Recomendaciones a clientes para invertir en SICAV o Fondos de una Agencia de Valores / Sociedad de Valores / Sociedad Gestora de Instituciones de Inversión Colectiva, donde la EAF o alguno de sus socios con participación significativa, tenga participación significativa u ostente el cargo de Administrador.
(ii) Situaciones en las que se pueda tener un interés en el resultado de un servicio prestado al cliente distinto al interés de dicho cliente.
(iii) Escenarios en los que se desarrolla la misma actividad que el cliente.
(iv) Situaciones en las que la Sociedad pueda recibir de una persona distinta del cliente un incentivo en relación con el servicio prestado al mismo, distinto de la comisión estándar o coste del servicio.
4. Criterios generales de gestión de conflictos de interés.
El objetivo perseguido es la detección y actualización permanente de situaciones de conflictos de interés reales o potenciales y evitar que dichas situaciones lleguen a producirse o que, en el caso de que ello no resulte posible, se realice una gestión adecuada de los conflictos de interés producidos, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente, mediante un procedimiento de registro y comunicación dentro de la organización. El presente documento recoge las medidas que la Entidad aplicará en aquellas situaciones en la que se planteen potenciales conflictos de interés, con el objetivo de:
(i) detectar situaciones en la que un conflicto de interés pudiera surgir;
(ii) una vez detectadas, evitar que dichos conflictos se materialicen;
(iii) de materializarse los mismos, mitigar al máximo los riesgos que conlleven;
(iv) para el caso en el que el riesgo llegase a ser cierto, gestionarlo de la mejor manera posible.
La política sobre gestión de los conflictos de interés será circularizada entre todas las “personas pertinentes” y podrá formar parte del Reglamento Interno de Conducta.
5. Procedimientos para evitar que se produzcan conflictos de interés.
(i) Aprobación de un Reglamento Interno de Conducta, cuya estructura de control y seguimiento es la que se detalla en este Manual, y que afecta a las “personas pertinentes”. La EAF mantendrá actualizado su Reglamento Interno de Conducta (RIC) y su Política de Gestión de Conflicto de Intereses y comunicará cada nueva versión vía email a todo el personal de la empresa, guardando una copia de dichos documentos en una carpeta de accesibilidad abierta a todos los colaboradores. Es responsabilidad del personal leer, conocer y entender cada punto de los mismos.
Adicionalmente, y en cumplimiento de la normativa vigente, se dará acceso a través de la web de la EAF a la copia actualizada tanto del RIC, como de la Política de Gestión de Conflicto de Intereses.
(ii) Gestión de las “operaciones vinculadas”.
(iii) Asesoramiento IIC
(iv) En el caso de recomendar a clientes IIC asesoradas por la EAF, la EAF no percibirá honorarios por la parte de patrimonio invertida en dicha IIC. Se informará de este hecho a los clientes de forma clara y por escrito.
(v) En el caso de recomendar a clientes IIC con algún tipo de vinculación con la EAF, (posean participación relevante, formen parte del Órgano de administración, …) se comunicará de forma clara y por escrito a los clientes a los que se recomiende la invertir en esas IIC. Así mismo se informará de cualquier circunstancia que modifique la situación comunicada.
(vi) Mantenimiento de un adecuado grado de independencia y una adecuada segregación de funciones.
(vii) Medidas tendentes a evitar una influencia inadecuada sobre una “persona pertinente”.
6. Procedimientos para resolver conflictos de interés planteados.
Como regla general, cuando se produzcan conflictos de interés éstos serán resueltos por el responsable del área de actividad afectada y si el conflicto afectase a varias áreas, deberá ser resuelto por el inmediato superior jerárquico de todas ellas.
En la resolución de los conflictos de interés, se tendrán en cuenta los principios generales detallados anteriormente.
Si las medidas adoptadas por la Sociedad no resultan suficientes para garantizar, con razonable certeza, que se evitarán los riesgos de perjuicio para los intereses de los clientes, la Sociedad comunicará a los afectados el origen y la naturaleza del conflicto. La Sociedad únicamente podrá desarrollar los servicios u operaciones en que se manifieste el conflicto de interés cuando los clientes lo consienten expresamente.
7. Control de Versiones.
VERSIÓN | RESPONSABLE DE APLICACIÓN | FECHA DE APROBACIÓN |
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V.1 | Órgano Administración |